Gobernanza

Conoce las pautas marcadas por el Gobierno Comunidad Autónoma

Comisión interadministrativa para el Mar Menor

Gobernanza

Ley 3/2020, de 27 de julio, de recuperación y protección del Mar Menor.

CAPÍTULO II GOBERNANZA
Artículo 5. Comisión Interadministrativa para el  Mar Menor.

El Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia promoverá un acuerdo para la creación de un órgano colegiado, formado por representantes de la Administración General del Estado, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y de los ayuntamientos, para la coordinación y cooperación institucional de las políticas y actuaciones públicas que afecten al Mar Menor.

  • El 17 de enero de 2024  se firmó el  Protocolo de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Administración General del Estado (Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico) y los Ayuntamientos de San Pedro del Pinatar, San Javier, Los Alcázares, Torre Pacheco, Fuente Álamo de Murcia, Cartagena, La Unión, Murcia, Alhama de Murcia y Mazarrón sobre la creación y regulación de la comisión interadministrativa del Mar Menor.
  • Resolución de 13 de febrero de 2024 de la Secretaría General de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor por la que se acuerda la publicación del Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno en sesión de 25 de enero de 2024, relativo a la creación de la Comisión Interadministrativa del Mar Menor como órgano de coordinación y cooperación institucional de las políticas y actuaciones públicas que afecten al Mar Menor.

De forma previa a la formalización de la Comisión Interadministrativa y como paso previo a la creación de la misma, ha estado en funcionamiento el Foro Político de Coordinación Interadministrativa y la Comisión Técnica Interadministrativa.

Desde sus inicios se han celebrado un total de 51 sesiones de estos órganos de gobernanza:

  • Foro político (Foro Interadministrativo): 28 sesiones.   
  • Comisión técnica interadministrativa: 22 sesiones. 
  • Comisión interadministrativa para el Mar Menor: 2 sesiones celebradas. Sesión constitutiva celebrada el 11 de Abril de 2024.

DOCUMENTACIÓN

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Coordinación entre Administraciones públicas

Gobernanza

Ley 3/2020, de 27 de julio, de recuperación y protección del Mar Menor.

CAPÍTULO II GOBERNANZA
Artículo 6. Coordinación Interadministrativa para el  Mar Menor.
  1. Las distintas administraciones públicas, de acuerdo con los principios de información mutua, cooperación y colaboración, procurarán especialmente la eficacia y coherencia en las actuaciones compartidas, prestándose la debida asistencia cuando resulte preciso, y en especial, en la ejecución de las acciones previstas en el documento Análisis de soluciones para el objetivo del vertido cero al Mar Menor proveniente del Campo de Cartagena, y el Plan de gestión integral de los espacios protegidos del Mar Menor y la franja litoral mediterránea de la Región de Murcia, y las derivadas de la aplicación de la presente ley.
  2. La cooperación y colaboración económica, técnica y administrativa de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia con otras administraciones públicas en el ámbito de aplicación de esta ley, se desarrollará bajo las formas y términos previstos en la legislación reguladora del régimen jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los convenios que se suscriban y otras fórmulas de colaboración.

Consejo del Mar Menor

Gobernanza

Ley 3/2020, de 27 de julio, de recuperación y protección del Mar Menor.

CAPÍTULO II GOBERNANZA
Artículo 7. Consejo del Mar Menor.
  1. El Consejo del Mar Menor es el máximo órgano colegiado consultivo y de participación en materia de protección integral del Mar Menor, dependiente de la consejería competente en materia de medio ambiente, cuya creación y régimen aplicable se regula específicamente por esta Ley.
  2. Con pleno respeto a las funciones atribuidas a los distintos órganos de la Administración Regional, corresponde al Consejo del Mar Menor la toma de conocimiento del estado ecológico del Mar Menor y su evolución, así como la valoración de las distintas actuaciones necesarias para la mejora progresiva del mismo, aportando, integrando y expresando los intereses sociales, económicos y vecinales, para facilitar que se tenga en cuenta una perspectiva global en la formulación de soluciones. El Consejo del Mar Menor podrá dirigir iniciativas y proponer actuaciones a los distintos órganos con competencias en la protección del Mar Menor. Se dará cuenta al Consejo del Mar Menor de las estrategias, programas y actuaciones para la protección, conservación, gestión y recuperación del Mar Menor, así como de las políticas aplicadas en el entorno del Mar Menor.
  3. El funcionamiento del Consejo del Mar Menor se ajustará a las normas básicas aplicables a los órganos colegiados establecidas por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
  4. Su composición y las normas que complementen su funcionamiento se determinarán mediante Decreto del Consejo de Gobierno.

En cualquier caso, la composición del Consejo del Mar Menor obedecerá a las siguientes representaciones:

a) Un tercio serán representantes de la Administración Regional, la Administración del Estado y los Ayuntamientos.

b) Un tercio representará al Comité de Asesoramiento Científico del Mar Menor.

c) Un tercio representará a organizaciones de la sociedad civil.

La funcionalidad de éste órgano es asumida y llevada a cabo por el Comité de Participación Social, que fue creado mediante Orden de 28 de febrero de 2017 de la Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente, por la que se crea el Comité de Participación Social del Mar Menor.

Mediante Resolución del 29 de mayo de 2017 de la Secretaría General de la Consejería de Turismo, Cultura y Medio Ambiente, se designaron nuevos miembros del Comité de Participación Social del Mar Menor.

+ SABER MÁS

Actualmente se encuentra en marcha la elaboración del decreto de regulación de la composición y el funcionamiento del Consejo del Mar Menor:

Comité de Asesoramiento Científico del Mar Menor

Gobernanza

Ley 3/2020, de 27 de julio, de recuperación y protección del Mar Menor.

CAPÍTULO II GOBERNANZA
Artículo 8. Comité de Asesoramiento Científico del Mar Menor.
  1. El Comité de Asesoramiento Científico del Mar Menor es un órgano colegiado consultivo, dependiente orgánicamente de la consejería competente en materia de medio ambiente, cuya creación y régimen aplicable se regula específicamente por esta ley, que actuará con plena autonomía científica y profesional.
  2. El Comité de Asesoramiento Científico del Mar Menor prestará asesoramiento científico sobre las distintas estrategias, programas y actuaciones que se propongan para la protección, conservación, gestión y recuperación del Mar Menor. Podrá proponer programas o actuaciones, así como los estudios de investigación necesarios, relacionados con los problemas ambientales del Mar Menor. El Comité desarrollará su actividad a instancias de la Administración regional, a propuesta de los diferentes órganos de gobernanza del Mar Menor o por propia iniciativa.
  3. El Comité de Asesoramiento Científico del Mar Menor, con pleno respeto a las funciones atribuidas a los distintos órganos de la Administración regional, estará compuesto en un tercio por personal técnico experto de las distintas administraciones involucradas en la gestión del Mar Menor, y en dos tercios por personal científico especializado propuesto por distintos centros de investigación, colegios profesionales y universidades con reconocida experiencia en el ámbito de que se trate. Los miembros del Comité de Asesoramiento Científico del Mar Menor tendrán un mandato de cinco años, que podrá ser renovado por un segundo mandato.
  4. El funcionamiento del Comité de Asesoramiento Científico del Mar Menor se ajustará a las normas básicas aplicables a los órganos colegiados establecidas por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
  5. Su composición y las normas que complementen su funcionamiento se determinarán mediante Decreto del Consejo de Gobierno.

El Comité de Asesoramiento Científico del Mar Menor fue creado como grupo de trabajo perteneciente a la entonces Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente, mediante la Orden de 29 de julio de 2016, y su modificación posterior de 30 de diciembre de 2016.

+ SABER MÁS

Actualmente se encuentra en marcha la elaboración del decreto de regulación de la composición y el funcionamiento del Comité de Asesoramiento Científico:

Comisión Interdepartamental del Mar Menor

Gobernanza

Ley 3/2020, de 27 de julio, de recuperación y protección del Mar Menor.

CAPÍTULO II GOBERNANZA
Artículo 9. Comité Interdepartamental del Mar Menor.
  1. La Comisión Interdepartamental del Mar Menor tiene el carácter de comisión o grupo de trabajo, dependiente de la consejería competente en materia de medio ambiente.
  2. Corresponde a la Comisión Interdepartamental del Mar Menor ejercer las siguientes funciones: a) La coordinación de los distintos órganos y organismos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia con competencias para el desarrollo de proyectos y actuaciones relacionadas con el Mar Menor. b) Seguimiento de la ejecución de cuantas medidas normativas, financieras y presupuestarias se adopten para la recuperación del Mar Menor.
  3. La Comisión será informada del desarrollo de la elaboración de las normas y planes que se aprueben en este ámbito, así como de las políticas a aplicar en el entorno del Mar Menor.
  4. La composición y régimen de funcionamiento de la Comisión Interdepartamental del Mar Menor se determinarán mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería competente en materia de medio ambiente.
  • Resolución  de 2 de marzo de 2024 de la Secretaría General de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor por la que se acuerda la publicación del Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno en sesión de 8 de febrero de 2024, relativo a la composición y el régimen de funcionamiento de la Comisión Interdepartamental del Mar Menor.

Desde sus inicios se han celebrado un total de 64 sesiones de este órgano de gobernanza, 3 de ellas en 2024, habiéndose celebrado la última el 10 de julio de 2024.

Sistema de comunicación e información del Mar Menor

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Ley 3/2020, de 27 de julio, de recuperación y protección del Mar Menor.

CAPÍTULO II GOBERNANZA
Artículo 10. Sistema de comunicación e información del Mar Menor.
  1. Sin perjuicio del derecho de acceso a la información de las personas y de las obligaciones de publicidad activa que recaen sobre las entidades e instituciones públicas, la información relativa al Mar Menor será objeto de especial difusión, de acuerdo con los principios de transparencia, veracidad, accesibilidad, utilidad y gratuidad.
  2. La consejería competente en materia de medio ambiente elaborará planes o campañas de difusión en redes sociales, prensa, televisión, páginas web o cualquier otro medio adecuado.
  3. A través de un sitio web, se dará publicidad permanente y actualizada del estado ambiental del Mar Menor, los estudios que se llevan a cabo relacionados con él, las actuaciones públicas dirigidas a su mejora y recuperación ambiental o con incidencia en el Mar Menor y su entorno, y cualquier otra información relevante. El portal web de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia contará con un enlace al citado sitio web.
  4. Un directorio para la gestión integrada del Mar Menor, público, actualizado y de acceso web, integrará la información relativa a todos los agentes sociales e institucionales implicados en el Mar Menor, para promover la relación y el intercambio de opiniones e información, favorecer la asociación, colaboración y participación.
  5. La consejería competente en materia de medio ambiente elaborará y actualizará un compendio normativo sobre el Mar Menor, recopilando la normativa internacional, europea, nacional y regional. El compendio será público y accesible a cualquier interesado.

Condiciones de reutilización de la información relativa al Mar Menor

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Ley 3/2020, de 27 de julio, de recuperación y protección del Mar Menor.

CAPÍTULO II GOBERNANZA
Artículo 11. Condiciones de Reutilización de la información relativa al Mar Menor.
  1. De acuerdo con el artículo 21 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana, la consejería competente en materia de medio ambiente deberá realizar las acciones necesarias para publicar de forma electrónica y reutilizable, en los términos establecidos por las normas reguladoras de la interoperabilidad y los datos abiertos, los datos relevantes relativos al seguimiento ambiental del Mar Menor con el fin de que puedan ser explotados para su reutilización por diversos colectivos y fomentar la aparición de nuevos productos que ayuden a poner en conocimiento el estado y evolución de su recuperación, aportando valor añadido a la información.
  2. La consejería competente en materia de medio ambiente elaborará un catálogo inicial de datos abiertos de parámetros de seguimiento ambiental del Mar Menor, que incluirá aquellos conjuntos de datos que se consideran de especial relevancia para la comunidad científica y ciudadanía en general. Dicho catálogo contendrá como mínimo una ficha descriptiva por cada uno de los conjuntos de datos con al menos el título del fichero, descripción del contenido del fichero, órgano responsable de los datos, palabras clave, frecuencia de actualización de los datos y descripción de la estructura del fichero, incluyéndose, siempre que sea posible, la información relativa al geoposicionamiento.
  3. Según lo previsto en el artículo 38 de la Ley 13/2015, de 30 de marzo, dicha información georreferenciada se integrará además en el Sistema Territorial de Referencia.
  4. Los ficheros de datos asociados a cada conjunto de datos deberán contar con una URI (Uniform Resource Identifier) que los identifique de manera unívoca y permanente en Internet. Esta URI será publicada en el portal regional de datos abiertos (datosabiertos.regiondemurcia.es) en la ficha correspondiente.
  5. Se establecerán los mecanismos necesarios para que la actualización de los ficheros de datos se haga de forma automática para asegurar así la calidad de los datos ofrecidos.

Informe anual al Consejo de Gobierno

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Ley 3/2020, de 27 de julio, de recuperación y protección del Mar Menor.

CAPÍTULO II GOBERNANZA
Artículo 12. Informe Anual al Consejo de Gobierno.
  1. La consejería competente en materia de medio ambiente elevará anualmente al Consejo de Gobierno y a los distintos órganos de gobernanza del Mar Menor un informe en el que se valorará el grado de ejecución y cumplimiento de las medidas previstas en la presente Ley. Previo a dicha elevación, un borrador del informe deberá recibir los dictámenes del Comité de Asesoramiento Científico del Mar Menor y del Consejo del Mar Menor, que se incorporarán al informe final. Para asegurar un correcto estudio y trabajo de cara a las aportaciones, el informe deberá ser conocido por dichos comités con al menos dos meses de adelanto respecto a la fecha prevista de publicación del informe final. Dicho informe final será público y fácilmente accesible de manera telemática sin necesidad de una solicitud expresa.
  2. El Consejo de Gobierno dará cuenta al Pleno de la Asamblea Regional de este informe anual.

DOCUMENTACIÓN: