Fondeadores ecológicos
1. FONDEADEROS REGULADOS DE LAS ISLAS DE LA PERDIGUERA Y EL BARÓN
A partir del próximo 2 de julio de 2026, los nuevos fondeaderos ambientales regulados en las islas de la Perdiguera y El Barón iniciarán sus operaciones oficiales. Esta iniciativa de la Consejería de Medio Ambiente, Industria, Universidades, Investigación y Mar Menor tiene como principal objetivo ordenar la actividad náutica y proteger de forma activa la biodiversidad de los fondos marinos de la laguna , sustituyendo de manera definitiva los fondeos incontrolados para mitigar el impacto sobre el ecosistema.
2. SISTEMAS DE RESERVAS OBLIGATORIAS Y LIMITACIONES TEMPORALES
Para garantizar el acceso equitativo y evitar la saturación de las zonas protegidas, la utilización de cualquiera de las boyas de fondeo requerirá obligatoriamente una reserva previa. El proceso de gestión debe realizarse de forma telemática a través de la dirección web habilitada por la Comunidad Autónoma:
Las condiciones de estancia estipulan que cada reserva tendrá una validez máxima de 24 horas consecutivas. Asimismo, con el propósito de maximizar la rotación de las embarcaciones en el campo de fondeo, queda prohibido reservar jornadas consecutivas para una misma embarcación. Las autoridades recuerdan que es preceptivo respetar estrictamente los horarios de entrada y salida vinculados a cada autorización.
3. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y DE SEGURIDAD NAÚTICA
El nuevo despliegue está acotado en función de las dimensiones de los barcos, fijándose una eslora máxima permitida de 12 metros. Los usuarios del servicio deberán seleccionar la boya idónea en base a las siguientes dos categorías de diseño disponibles:
- Embarcaciones con una eslora inferior a los 9 metros.
- Embarcaciones con una eslora comprendida estrictamente entre los 9 y los 12 metros.
Por estrictas razones de seguridad y para prevenir colisiones o sobrecargas en el anclaje ecológico, en ningún caso se permitirá el amarre simultáneo de dos o más embarcaciones en un mismo punto de fondeo. El patrón de la nave mantiene en todo momento la responsabilidad directa sobre el uso de la infraestructura, debiendo extremar las precauciones durante las aproximaciones y salidas debido a la presencia habitual de naves en tránsito y bañistas en las inmediaciones.
4. NORMATIVA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL ESTRICTA
Debido a que el campo de fondeo se localiza en un área de enorme valor ecológico integrada en espacios naturales protegidos —como la ZEC Mar Menor, ZEPA Mar Menor, Humedal de Importancia Internacional del Convenio RAMSAR y la ZEPIM para el Mediterráneo —, las restricciones aplicables son rigurosas:
- Vigilancia continua a bordo: Las embarcaciones amarradas no pueden ser abandonadas; se exige que permanezca en todo momento al menos un tripulante responsable a bordo.
- Política de vertidos cero: Se prohíbe de forma explícita el lanzamiento de basura, residuos sólidos o sustancias contaminantes al medio acuático, siendo obligatorio derivar estos deshechos a las instalaciones portuarias preparadas. Cualquier vertido no autorizado de aguas sucias o de sentinas acarreará la expulsión inmediata de las instalaciones y la incoación del correspondiente expediente sancionador.
- Veda total de pesca recreativa: Conforme al Decreto n.º 259/2019, queda completamente prohibida la pesca marítima de recreo en cualquiera de sus modalidades (desde la orilla, a bordo o pesca submarina) dentro de toda la franja marítima sumergida que rodea las islas del Mar Menor.
5. ATENCIÓN AL USUARIO E INCIDENCIAS
Para reportar cualquier tipo de anomalía, duda o incidencia operativa vinculada a la gestión de las reservas o al uso de los fondeaderos ecológicos, la Dirección General del Mar Menor ha dispuesto el canal de comunicación directa vía correo electrónico: dgmarmenor@carm.es.


