RENATURALIZACIÓN
Descripción
Dentro de la Zona 1 fijada por la Ley 3/2020, de 27 de julio, de recuperación y protección del Mar Menor, existe una importante cantidad de fincas agrícolas de propiedad privada. En dicha área, los riesgos de contaminación de las aguas por la fertilización de los cultivos y de erosión y arrastre de sedimentos a la laguna son mayores.
La adquisición de terrenos próximos al borde litoral para su posterior renaturalización tiene como objetivo crear superficies de retención de nutrientes, así como de la erosión y arrastre de sedimentos, mediante actuaciones como la recuperación y revegetación de dichos terrenos con especies autóctonas y compatibles con el entorno, a la vez que se elimina el posible aporte de nutrientes por parte de los terrenos agrícolas.
Esta actuación contribuirá a la conservación del medio ambiente, no solo en la medida en que reduce la entrada de nutrientes y sedimentos a la laguna del Mar Menor, sino también en su condición de áreas de amortiguación, ampliación o conexión de los humedales y espacios naturales existentes la franja costera litoral del Mar Menor

Esta renaturalización se configura como una actuación de gran interés, por su contribución a la consecución de los fines y objetivos establecidos Ley 3/2020, del 27 de julio, de recuperación y protección del Mar Menor, entre los que se puede enumerar a modo específico:
a) Conseguir que el Mar Menor alcance y mantenga un buen estado ambiental, de forma que los múltiples servicios que este ecosistema ofrece al bienestar humano puedan utilizarse de nuevo de forma sostenible y duradera.
b) Preservar y recuperar la riqueza biológica, ambiental, paisajística, cultural, y socioeconómica del Mar Menor y su entorno.
e) Prevenir y revertir la contaminación de aguas continentales superficiales, subterráneas y costeras, y de los suelos, que pueda afectar al Mar Menor.
k) Fomentar el desarrollo económico y la mejora de la calidad de vida de la población ribereña.
n) Luchar contra el cambio climático, y la erosión del suelo y la desertificación en el entorno del Mar Menor.
Así mismo, esta actuación favorecerá la consecución de objetivos y actuaciones planteadas en el marco de estrategias y planes abordados desde la administración regional para la recuperación y protección del Mar Menor, entre las que se incluyen:
- El Plan de Ordenación Hidrológico-Forestal y de Actuaciones de Urgencia en la Cuenca Vertiente del Mar Menor.
- Las Directrices y Plan de Ordenación Territorial de la Cuenca Vertiente del Mar Menor.
- La Estrategia de Gestión Integrada de Zonas Costeras del Sistema Socio-ecológico del Mar Menor y su Entorno.
Objetivos
- Reducir la entrada de sedimentos, sólidos en suspensión y contaminantes (principalmente nitratos derivados de las actividades agrícolas) en el Mar Menor, generando zonas de amortiguación de los impactos que recibe la laguna y las áreas de interés natural limítrofes a ésta.
- Fomentar la biodiversidad y la producción de servicios de los ecosistemas en el entorno del Mar Menor
- Restaurar los ecosistemas y mejorar la calidad paisajística de la zona.
- Mejorar el comportamiento del territorio ante episodios de inundación.
Organismo competente
- DG del Mar Menor
- DG Patrimonio Natural y Acción Climática